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Declaración de Accesibilidad
ACCESIBILIDAD
Instalcea se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.instalcea.es/
SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CONTENIDO NO ACCESIBLE
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
- El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable:
- En algún momento puntual pueden haber documentos PDF que no sean totalmente accesibles.
- 12.2.3 Comunicación efectiva
- 11.8.3 Preservación de la información de accesibilidad durante las transformaciones (Condicional)
- 11.8.4 Servicio de reparación (Condicional)
- Carga desproporcionada.
- No aplica.
PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD
La presente declaración fue preparada el 03 de agosto de 2023.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por acceseo.com.
Última revisión de la declaración: 03 de agosto de 2023.
OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO
- Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
- Puede presentar:
- Una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
- Una Solicitud de Información accesible relativa a:
- contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4.
- contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
PROCEDIMENTO DE APLICACIÓN
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta. Igualemte, se podrá iniciar una reclamación en el caso que haya transcurrido el término de los veinte días hábilies sin haber obtenido ninguna respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de las opciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.